Si estás pensando en contratar un crédito hipotecario, optar por un financiamiento compartido podría ser el medio para adquirir un inmueble de mayor valor y compartir la responsabilidad económica.
“Un crédito hipotecario compartido podría permitirte empezar a construir un patrimonio antes de lo planeado, aprovechando la diversidad de opciones que en el 2021 ofrecen las entidades financieras, especialmente con tasas muy competitivas, inclusive menores que las de años anteriores, y fijas a lo largo de la vida del crédito”, comenta José Ángel Borbolla, director general de Cibergestión.
Los financiamientos compartidos se dan de dos maneras: mediante créditos conyugales, para los cuales se requiere forzosamente estar legalmente casados y contar con un acta de matrimonio, y los mancomunados, que pueden ser entre una pareja, sin estar necesariamente casados, o entre familiares.
Así, en ambos casos, se comparten las obligaciones y los beneficios del crédito, de tal forma que:
- Para estipular el monto, se toman en cuenta los ingresos de ambos solicitantes.
- Los requisitos son prácticamente los mismos que los que se piden para un crédito individual, solo que los dos deberán entregar la documentación requerida por la institución que otorga el crédito.
- Ambos deberán tener un buen historial crediticio, ya que si alguno tuviera alguna mala experiencia, esto repercutirá en el trámite.
- Aunque ambos firman el contrato, el que aporte mayor ingreso será el que se reconozca como acreditado y el otro será el obligado solidario.
- El acreditado es el responsable del pago del crédito, sin embargo, el obligado solidario debe responder ante cualquier incumplimiento del acreditado.
- Ambos son propietarios del inmueble en la misma proporción.
Es importante mencionar que tanto los créditos mancomunados, como los conyugales, son otorgados por bancos y por entidades como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), que permiten cofinanciar préstamos con los recursos de la subcuenta de vivienda.
Sin embargo, no todas las instituciones permiten tramitar un crédito hipotecario mancomunado a parejas que viven en concubinato o entre familiares, por lo que en estos casos, para garantizar el patrimonio de ambos, se recomienda la firma de un contrato que reconozca la aportación de ambas personas al pago de la hipoteca, así como de otros gastos relacionados con el hogar y que establezca una división de la propiedad de acuerdo a los porcentajes acordados por ambas partes.
Cabe destacar que en caso de divorcio, si la hipoteca es conjunta y ambas partes están pagando, se puede seguir con este esquema hasta el término del crédito. En tal caso, sería conveniente establecer legalmente a nombre de quién se quedará el bien y si una de las dos partes comprará a la otra.